17 de junio de 2011

Hace cien años, la 'SGAE' ya daba guerra


¡Con otro nombre, pero con el mismo afán recaudatorio! Y es que esta "sociedad" nacida para preservar los derechos de los autores, ha sido desde sus comienzos muy mal vista por el público en general. Y mucha culpa de esa animadversión la tiene la propia entidad que mete a todo el mundo en el mismo saco sin percatarse de que puede haber situaciones donde no sean aplicables esos derechos intelectuales.  En la actualidad lo es, entre otras cosas, por el famoso "canon" - sigo sin entender, por ejemplo, porque tengo que pagar una cantidad extra a la SGAE por comprar CDs y DVDs donde almaceno las miles de fotografías que he realizado en estos últimos años. Si ahora, como decía, es por el canon, entonces lo era también por una especie de "derecho de veto" que podían ejercer para poder representar o no una obra dramática o musical. La ley de la Propiedad Intelectual vigente a comienzos del siglo XX, que databa de 1879, establecía en su artículo 19 que las autoridades podían impedir que se representasen o ejecutasen obras dramáticas o musicales si los propietarios de los locales en donde se debería realizar la función no adjuntaban a la solicitud dirigida al Alcalde, la correspondiente autorización de la Sociedad de Autores de España, única que podía conceder o denegar el permiso de autor. Es decir, cualquier función que se programase, bien fuese teatro, festival, baile, concierto, recital de gramola, de pianola, de fonógrafo, etc, etc.... necesitaba contar con el previo beneplácito del representante que la Sociedad tenía en casi todos los municipios de cierta entidad. Y esa bendición se conseguía, claro está, a base de pagar. Como véis, lo del "canon" dichoso viene de lejos. Nuestros antepasados ya tuvieron que lidiar este tipo de impuestos. ¡Que se lo digan, por ejemplo, a los de Lumbrales! Una función para agasajar a un personaje importante se convierte por arte de la SGAE de entonces en un problema político y judicial! Vean como contaba el corresponsal de "El Adelanto" en esa localidad el asunto de realizar esa función de teatro, sin permiso del representante de la Sociedad de Autores y para más inri realizada en el Salón de plenos del Ayuntamiento...

Una denuncia.

La función de teatro, celebrada en el salón de sesiones de este Ayuntamiento, ha dejado tras sí, desagradables consecuencias, tanto por haber tenido lugar en un sitio impropio de tales espectáculos y contra la voluntad de muchos vecinos, como por no haber querido solicitar del representante de la Sociedad de autores, el permiso prevenido en el artículo 19 de la Ley de propiedad intelectual.

Tal vez el organizador de dicha fiesta, amparado por el titulo de los señores condes de Lumbrales, a quienes la fiesta se dedicaba, o mal aconsejado, desoyó las amistosas advertencias del representante de teatros y los apercibimientos de la autoridad local, encaminados a prevenirles de la obligación en que estaba de solicitar tal permiso, sin el cual la representación no podía tener lugar, sin incurrir en grave responsabilidad.

Todo fue en vano, la función se celebró con manifiesto atropello de la Ley de propiedad intelectual, cometiendo el delito de defraudación de sus derechos, penada en nuestro Código. ¡No queremos suponer que los dignísimos señores condes tuvieran conocimiento de esto, pues de haberlo tenido, haciendo honor al título que ostentan, seguramente no hubieran consentido que al amparo suyo se atropellase a nadie, y menos la Ley, que se ha hecho para todos igualmente. Una vez consumado el hecho, se dedujeron las correspondientes responsabilidades, de las que tuvieron conocimiento las autoridades locales, reconociendo y lamentando la ligereza cometida; pero aconsejando se transigiera mediante justa reparación a la dignidad del representante ofendida , y a la Ley atropellada.

Tal reparación no tuvo lugar ni se intentó por nadie; transcurriendo un día y otro, y agotados por el representante todos los medios legales y amistosos que la prudencia aconseja, se vio éste precisado, con harto pesar suyo, a formular ante los tribunales de justicia la competente denuncia criminal, que se está tramitando en el juzgado de instrucción por el delito de defraudación de los, derechos de la propiedad intelectual.

No se puede deducir lo que de ello resultará, aunque de desear sería, por jugar en ella personas de alguna significación, resultare el sobreseimiento, pues nos consta que el representante no ha querido mostrarse parte en la causa, no teniendo otro interés sino el que se restituyan los derechos defraudados, tal vez por un capricho o por una falsa interpretación.

Si así sucediera, se daría por terminado tan enojoso asunto, que podrá servir para que en lo sucesivo no se burlen los derechos de la Ley de Propiedad intelectual.

El Corresponsal.

Lumbrales, 4 de Agosto de 1911
Ignoro como acabó el asunto, aunque ya el corresponsal va marcando el terreno por donde posiblemente discurriese este tema. ¡Cómo había condes por medio, ....!