25 de noviembre de 2011

¡Subsistencia!


Por la Guardia civil del puesto de Villavieja han sido denunciados al alcalde los vecinos Juan Martín, Celedonio García, Juan Prada, Juan José Blanco, Augusto García y Juan Franco por cortar encinas en montes de la Hacienda.
Avante de Ciudad Rodrigo, 21 de Enero de 1911

Seis hombres que presumiblemente serían multados. A pesar de que la noticia dice "cortar encinas" lo más probable es que se refiriese a "cortar ramas de encinas", es decir, o "desmochar" u "olivar". En cualquier caso, el Código Penal reformado de 1870 vigente establecía que ...

Art. 617. Los que cortaren árboles en heredad ajena, causando daño que no exceda de 50 pesetas, serán castigados con la multa del duplo al cuádruplo del daño causado, y si éste no consistiere en cortar árboles, sino en talar ramaje ó leña, la multa se entenderá del tanto al duplo del daño causado.

Si el dañador comprendido en este artículo sustrajere ó utilizare los frutos ú objetos del daño causado, y el valor de éste no excediere de 10 pesetas, ó 20 siendo de semillas alimenticias, frutos ó leñas, sufrirá la pena de cinco a quince dias de arresto.
¡Eran años difíciles! Posiblemente esas personas arrestadas recogían leña por pura necesidad y no con ánimo de lucro. ¡Cuestión de subsistencia!
.